Contrato de Venta a Distancia

Contrato de Venta a Distancia de plusmenu.co

ARTÍCULO 1 – PARTES

1.1. VENDEDOR (PROVEEDOR DEL SERVICIO): Razón social: Uğur Çelik 7BİTBİTES E-Commerce and Software (en adelante, «plusmenu.co» o el «Vendedor».) Dirección: Bahçelievler Mah. 77.Sok. No:13 İç kapı no: 2 Merkez / Erzincan Correo electrónico: info@plusmenu.co Delegación de Hacienda y N.º: Fevzipaşa / 2400654031

1.2. COMPRADOR (CLIENTE): Nombre/Apellidos o razón social: [Nombre/Apellidos o razón social del Comprador] Dirección: [Dirección del Comprador] Teléfono: [Teléfono del Comprador] Correo electrónico: [Dirección de correo electrónico del Comprador] (Esta parte se completará dinámicamente cuando el cliente se registre y realice el pago en el sistema.)

ARTÍCULO 2 – OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente Contrato es determinar los derechos y obligaciones de las partes, de conformidad con las disposiciones de la Ley n.º 6502 de Protección al Consumidor y el Reglamento sobre Contratos a Distancia, en relación con la venta, el uso y la prestación del servicio «Menú QR Digital y Panel de Gestión» (SaaS), cuyos detalles y características del paquete se especifican, encargado por el Comprador de forma electrónica a través del sitio web plusmenu.co perteneciente al Vendedor.

ARTÍCULO 3 – CALIDAD, PRECIO Y ENTREGA DEL SERVICIO 3.1. El tipo de servicio, el período de uso (suscripción mensual/anual) y el precio de venta, incluidos todos los impuestos, se indican claramente en los detalles del paquete presentados al Comprador antes del proceso de pago y en la página de pago. 3.2. Método de entrega: El servicio objeto del presente contrato no es un producto físico, sino un servicio de software digital. Una vez completado con éxito el pago a través de PayTR (o la infraestructura de pago correspondiente), la cuenta del Comprador se activa automáticamente por el sistema y se considera que el servicio ha sido entregado (prestado) electrónicamente de forma instantánea. No se enviará ningún envío físico.

ARTÍCULO 4 – DISPOSICIONES GENERALES 4.1. El Comprador declara que ha leído la información previa relativa a las características básicas, el precio de venta, el método de pago y la entrega digital instantánea del servicio digital objeto del contrato en el sitio web de plusmenu.co, y que ha dado la confirmación necesaria por vía electrónica. 4.2. El Vendedor es responsable de prestar el servicio de conformidad con las características especificadas en el contrato, con una infraestructura técnica sólida y actualizada. Sin embargo, el Vendedor no puede ser considerado responsable de las interrupciones momentáneas que puedan producirse debido a cortes generales de internet ajenos al control del Vendedor, problemas de infraestructura global procedentes de servidores (Hetzner, etc.) o ciberataques. 4.3. En el marco de este sistema de suscripción, al finalizar el período del paquete seleccionado (mensual/anual), la suscripción podrá renovarse automáticamente a través de la infraestructura de pago, salvo que el Comprador la cancele.

ARTÍCULO 5 – DERECHO DE DESISTIMIENTO Y EXCEPCIÓN (CONTENIDO DIGITAL) 5.1. Dado que el servicio objeto del presente Acuerdo se encuadra dentro de los «contratos relativos a servicios ejecutados instantáneamente por vía electrónica o bienes intangibles entregados instantáneamente al consumidor», de conformidad con el artículo 15, párrafo 1, apartado (ğ) del Reglamento sobre Contratos a Distancia, EL COMPRADOR NO TIENE DERECHO DE DESISTIMIENTO. 5.2. Al aprobar este acuerdo, el Comprador acepta de antemano que la suscripción de software que ha adquirido se activa de inmediato y se abre para su uso, por lo que no puede solicitar un derecho legal de desistimiento ni el reembolso de la tarifa.

ARTÍCULO 6 – RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Y TRIBUNAL COMPETENTE En las disputas que puedan surgir de la ejecución de este Acuerdo, son competentes las Juntas Arbitrales de Consumo para la resolución de disputas del Comprador o del Vendedor hasta el valor declarado por el Ministerio de Comercio, y los Tribunales de Consumo (o los Tribunales Civiles de Primera Instancia en calidad de Tribunales de Consumo) para la resolución de disputas por encima de dicho valor. En las disputas entre empresas comerciales (B2B), son directamente competentes los Tribunales Mercantiles de Primera Instancia de la provincia en la que se encuentra el Vendedor.

ARTÍCULO 7 – VIGENCIA Cuando el Comprador realice el pago del pedido efectuado en el sitio, se considerará que ha aceptado todos los términos de este acuerdo.

VENDEDOR: Uğur Çelik 7BİTBİTES E-Commerce and Software COMPRADOR: [Nombre/Razón social del cliente] Fecha: [Hora del sistema]